domingo, 31 de mayo de 2009

EL LATÍN EPIGRÁFICO Y CARLOS III. UN APUNTE DE CAMPO


Tras un fin de semana "renacenista" en las ciudades de Úbeda y Baeza hemos emprendido esta mañana de domingo nuestro obligado viaje de vuelta a Madrid. Pero hemos parado antes en La Carolina, el pueblo que fundó, dándole su nombre, el rey Carlos III en 1767, precisamente el mismo año que firmó el decreto de expulsión de los jesuitas. El paseo por La Carolina ha sido fascinante. Me he sentido en una ciudad colonial, y he recordado, por ejemplo, la cubana Cienfuegos, con el mismo tipo de calles rectas y tiradas a cordel. Pero ha habido algo que me ha llamado mucho la atención, y ha sido la inscripción latina que puede verse en la fachada de la cárcel, aneja al ayuntamiento. Hace ya un tiempo comenté en este mismo blog la inscripción de tiempos de Carlos III que aparece en la Puerta de San Vicente, en Madrid, llena de armonía y buen latín. Entre otras cosas, las palabras COMMODITATI AC ORNAMENTO recuerdan aspectos esenciales de la propia preceptiva clásica, la horaciana, cuando dice nuestro poeta que tendrá éxito aquel que una lo dulce con lo útil. Ahora me voy a remitir a la inscripción que hemos visto en la Carolina, relativa precisamente a la justicia y con una cita explícita nada menos que al Nuevo Testamento. La inscripción en concreto es la siguiente (aquí no puedo reproducir los superíndices, tal y como se pueden ver en la fotografía):

D.O.M.
CAROLO. iii. REGNANTE
HARUM. COLONm. FUNDATORE
Ad Ostensionem Justitiae Ejus. Paus. ad Roms. CiiiV.xxvi
An. Do. MDCCLXXIX

La traducción de urgencia es la siguiente:

A DIOS ÓPTIMO MÁXIMO
REINANDO CARLOS iii,
FUNDADOR DE ESTA(S) COLONIA(S),
“para manifestación de su justicia” (Pablo a los Romanos, 3,5,26)
En el año del Señor de 1779

Hay que reconstruir en nuestra imaginacón lo que aparece elidido, algo así como "erigió esta casa", para que la frase tenga sentido completo. Asimismo, la traducción española no puede reproducir con claridad el valor del genitivo "eius", referido a Dios (otra cosa hubiera sido "suae", que también aparece en la versión latina de la carta de San Pablo, y que hubiera implicado que la justicia era la del rey. La fórmula pagana D.O.M. ya aparece normalmente cristianizada incluso entre los propios jesuitas, y llama la atención el uso de la letra minúscula a partir del cuarto renglón, que es precisamente el que se corresponde con la cita de la carta de San Pablo a los Romanos. El interés por la historiografía literaria en el siglo XVIII hay que ampliarlo también a este tipo de documentos epigráficos, realizados a partir de los moldes clásicos. Se produce todo un fenóneno de legitimación de unos materiales que pasan del gabinete de curiosidades al catálogo y el estudio literario. En 1794, unos años después de la muerte de Carlos III, Casto González Emeritense traducirá del "toscano" un importante tratado sobre Instituciones Antiquario-Lapidarias que comienza así: "Las Instituciones Antiquario-Lapidarias que os presento traducidas del Toscano, Jóvenes Ilustres, son tan singulares en su clase, que no hay otras en todo el Orbe Literario. Italia ha sido la primera y única Nacion, que ha tenido la gloria de formar y publicar para instruccion de su Juventud un Tratado elemental de las Inscripciones Latinas Antiguas, ipreso en Roma por Juan Zempel el año de 1770."
Insisto, una vez más, en la estrecha relación que guarda el estudio de la historiografía literaria con el de las circunstancias históricas que lo envuelven.

Francisco García Jurado
H.L.G.E.

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